Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social Cueto

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Datos de contacto Dirección Municipal de Trabajo y Asistencia Social:

Dirección: Calle Rubén Casaus No.51, Cueto, Holguín.
Teléfonos: 24 298652
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

Atención a las asociaciones de personas con discapacidad:

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funge como órgano de relaciones de las asociaciones de personas con discapacidad: Asociación Nacional de Ciegos (ANCI), Ia Asociación Cubano de Limitados Físicos Motores (ACLIFIN), y la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC) contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y la coordinación y desarrollo de sus actividades, tal y como prescribe la ley no. 54 denominada ley de asociaciones de 27 de diciembre de 1985.

 

Entrega de recursos a familias con situaciones sociales críticas:

El otorgamiento tiene un carácter excepcional fundamentado en situaciones graves de salud, discapacidad o ingreso. Ante la imposibilidad de trabajar, los recursos los comercializan a precio sin subsidio en unidades minoristas de comercio, a partir de disponer del financiamiento del plan de la adquisición.

 

Pago de consumo eléctrico en los núcleos de pacientes con enfermedades crónicas:

Con el propósito de elevar la calidad de vida con un grupo de pacientes que padecen de enfermedades crónicas y requieren como parte de su tratamiento el uso de equipos de climatización, iluminación y otros , se implementa este procedimiento.

 

Pago de los Hogares de Ancianos y Casas de Abuelos:

Las Direcciones Municipales de Trabajo aplican, en el caso de las solicitudes que se formulen para el pago de hogares de ancianos y casas de abuelos, las normas para el otorgamiento, ejecución y control establecida para el resto de las prestaciones de asistencia social. Con el objetivo de conocer y comprobar la situación informada el especialista visita el domicilio, entrevista al adulto mayor y realiza la investigación socioeconómica, complementada con los criterios de la comunidad. A partir de estos datos, se decide si corresponde la aprobación del pago de servicio, según la tarifa establecida por el MINSAP.

 

Pago de transportación a pacientes que requieren los servicios de salud, fuera de su provincia:

Requisitos: Solo se garantiza este beneficio a pacientes con ingresos insuficientes, que no puedan recibir en su provincia la atención médica requerida, previa certificación del Ministerio de Salud Pública.

 

Pago del servicio de alimentación:

El pago del servicio de alimentación tiene una cuantía de 45.00 CUP mensual por cada beneficiario.

Requisitos:

  • Estar vinculados al servicio de alimentación y hacer uso del mismo de manera estable.
  • No contar con ingresos económicos para el pago del servicio o que sean insuficientes.
  • Carecer de familiares obligados en condiciones de brindarle ayuda.

 

Protección a madres de hijos con discapacidad severa:

Se otorga a las madres trabajadoras de hijos en edad pediátrica con discapacidad severa irreversible y permanencia en estados vegetativos y de encamamiento, con tendencia a la degeneración progresiva, las cuales le ocasionan profundas afectaciones en las funciones neurocognitivas y adaptativas al entorno sin posibilidades de atención institucional.

 

Prestaciones monetarias temporales de la asistencia social a trabajadores declarados disponibles:

Solo se otorga a trabajadores declarados disponibles que estén imposibilitados de incorporarse al empleo, siempre que se haya comprobado la insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos y el pago de los servicios básicos.

 

Servicio de Asistencia Social a Domicilio:

Solo se otorga a adultos mayores o personas con discapacidad que vivan solos, careciendo de familiares obligados a presentar ayudas a personas convivientes y que se encuentren encamados.

 

Servicio de Asistencia Social a Domicilio Excepcional:

Se considera situación excepcional a los efectos de este servicio, cuando la responsabilidad del trabajador y su desempeño resultan relevantes para el desarrollo económico, científico o social; además de ser el único conviviente de la persona con discapacidad y no cuenta con hermanos u otro familiar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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