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Oficina de Control y Cobro de Multas

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Datos de contacto Oficina de Control y Cobro de Multas de Cueto:

Dirección: Prolongación Pasaje Angulo No.17, Cueto, Holguín.
Teléfonos: 24 298193
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Oficina de control y cobros de multas:

Es la encargada del control y el cobro de las multas impuestas por los diferentes organismos impositores de multas que funcionan en el país.

Organismo impositor de multas: son los encargados de sancionar las conductas infractoras de ciudadanos cubanos que infrinjan lo que está establecido por ley.

 

Recepción y trámite de las multas impuestas:

Es la encargada de recibir todas las multas impuestas aplicadas en el municipio y tramitar otras con diferentes oficinas del país, así como otros trámites de la propia actividad.

 

 

Gestión y Cobro por Gestores en los Consejos Populares:

Es la encargada de gestionar todas las multas impuestas que tiene el territorio, para ello contamos con una brigada de 4 gestores cobradores de multas distribuidos de la siguiente forma: en la zona de Antonio Maceo contamos con dos gestores, en Cristino Naranjo un gestor y uno en la zona de Cacocum.

 

 

Cobro de multas impuestas a los infractores por la caja de la oficina:

El término voluntario de pago de multas impuestas por contravenciones personales es de 30 días naturales, transcurrido este término al día 31 su importe se duplica y a los 61 días pasa a la vía de apremio, en este término se realiza un cobro forzado a través de un embargo de salario o se denuncia al tribunal por el posible delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Comisión de Contravenciones previsto en el artículo 170.1 de la Ley No. 62/87 del Código Penal.

Las multas impuestas por el decreto Ley 357 tienen 30 días hábiles para su pago, en el caso del artículo 6.1 del inciso a) al g) con un importe de 1 000.00 pesos; el artículo 11.1 del inciso a) al d) con un importe de 1 500.00 pesos y el artículo 12 de 1 000.00 pesos. En todos estos casos, si el infractor paga dentro de los 3 días hábiles se acoge al beneficio de bonificación de un 50% de su importe original.

Las multas impuestas por los tribunales tienen 30 días naturales para su pago y no duplica su importe.

Las multas del decreto Ley 272 tienen 30 días para su pago y no duplican su importe.

Las multas impuestas por el código penal 175-8-3 o 310 tienen 10 días hábiles para su pago.

Las multas de tránsito tienen 30 días naturales para su pago, si este se realiza dentro de los 3 días hábiles siguiente a la imposición se cobra solamente la mitad de su importe original.

Para el pago de todas estas multas, se debe llevar a la oficina de control y cobro, el carné de identidad y el talón de pago emitido por el organismo impositor.

 

 

 

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