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Consejo Electoral Cueto

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Datos de contacto Consejo Electoral de Cueto:

Dirección: Calle Martí No.152 Alto, Cueto, Holguín.
Teléfonos: 24 298165

 

Misión:

La Comisión Electoral Municipal es la estructura encargada de la organización, dirección y validación de los procesos electorales que se celebren, a fin de cubrir los cargos electivos en los Órganos del Poder Popular, así como su constitución, y para la realización de referendos, en correspondencia con el artículo 16 del Título II, Capítulo I de la Ley No. 72 “Ley Electoral”.Los miembros son designados una vez que se dicta la convocatoria a elecciones y en los términos acordados, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral.

Está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y catorce vocales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Electoral. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de las comisiones electorales constituyen su dirección.

En período no eleccionario y durante el tiempo que medie hasta su constitución, fungirá la Comisión de Trabajo Temporal, la que trabajará respecto a los acuerdos que haya adoptado la Comisión Electoral Provincial.

La Comisión de Trabajo Temporal, se reúne periódicamente (por convocatoria del Presidente) entre una y otra sesión ordinaria de la Comisión Electoral, y adopta decisiones sobre los asuntos que trata. Estas decisiones tienen carácter provisional, y de ellas da cuenta a la Comisión Electoral correspondiente en la siguiente sesión, la que puede revocarlas total o parcialmente.

 

Funciones:

  1. Evaluar el desempeño de los presidentes de las Comisiones Electorales de Circunscripción y de los integrantes de la propia Comisión Electoral Municipal y recomendar que se mantengan o no como autoridades electorales.
  2. Aprobar los resultados de las supervisiones y observaciones e informes de sus resultados a quien corresponda.
  3. Designar a los representantes de la Comisión Electoral Municipal.
  4. Designar a los integrantes del Grupo de Supervisores de la Comisión Electoral Municipal.
  5. Designar, a propuesta de su Presidente, a los integrantes de la Secretaría de la Comisión Electoral Municipal.
  6. Aprobar el plan de actividades principales de la Comisión Electoral Provincial.
  7. Aprobar, a propuesta del Secretario, los planes de trabajo mensuales de la Comisión Electoral Municipal.
  8. Solicitar a la CEP la sustitución de algún integrante de la CEM; quien queda encargada de informarlo a la CEN.
  9. Hacer propuestas a la CEN, que impliquen mejoras en el perfeccionamiento de los procesos electorales.
  10. Suspender provisionalmente a los integrantes de las comisiones electorales de jerarquía inferior y de las mesas electorales, por la comisión de infracciones de la Ley Electoral y de sus disposiciones complementarias, por errores graves o incumplimiento de sus funciones.
  11. Analizar mensualmente la ejecución del presupuesto y su control por la Unidad Presupuestada Dependencia Interna del Poder Popular.
  12. De conjunto con las Comisiones Electorales de Circunscripción y las oficinas del Registro de Electores, garantizarán que todos los CDR estén incluidos en un colegio electoral.
  13. Garantizar que cuando se desintegren o dividan circunscripciones electorales, se incluyan los CDR y los colegios que estos tenían en otra u otras circunscripciones.

 

Generalidades:

Las Comisiones Electorales de Circunscripción constituyen la estructura fundamental de base de los procesos electorales, ejercen su jurisdicción en el territorio de sus respectivas circunscripciones, tienen su sede en los locales habilitados al efecto, están integradas por un Presidente, un Secretario y tres vocales y cumplen las funciones que les vienen atribuidas en el artículo 59 de la Ley Electoral.

El Presidente, además de las funciones que tiene establecidas en el artículo 51 de la Ley Electoral, realiza las evaluaciones del desempeño a las autoridades electorales que se le subordinan.

El Colegio Electoral es la estructura elemental de base de las circunscripciones y de acuerdo al número de electores y las proporciones aprobadas por la Comisión Electoral Nacional, se constituyen cuantos sean necesarios en la circunscripción. En la circunscripción donde sea necesario constituir un solo colegio, esta asume las funciones del mismo.

En cada colegio electoral se constituye una mesa, integrada por un Presidente, un Secretario, un vocal y dos suplentes. Las funciones del Presidente y el Secretario de la Mesa Electoral les vienen atribuidas en los artículos 62 y 63.1 y 2 de la Ley Electoral.

De acuerdo con los Convenios de Colaboración firmados con la UNJC, el MINJUS, la ONBC, el MINED, MES, FEU y la UJC y otros organismos implicados seleccionan a los integrantes del Grupo de Supervisores y Observadores, que bajo la dirección del Vicepresidente rinden cuenta de su gestión al Presidente. Podrán ser seleccionados supervisores con experiencia en la actividad electoral o con perfil jurídico.

El número de supervisores designados en la instancia municipal es hasta 7, los que cumplirán con el procedimiento aprobado por la Comisión Electoral Nacional para su funcionamiento. En el caso de los observadores se designarán en correspondencia con las necesidades e indicaciones.

Los supervisores y observadores seleccionados continuarán desarrollando sus actividades regulares, aunque, de ser necesario, podrán movilizarse o ser incorporados al sistema de las elecciones en comisión de servicios. Se designará un jefe de grupo, que rendirá informe a la Presidencia después de cada control que desarrollen, o a la Comisión, cuando así se determine.

 

 

 

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